REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000274
PARTE ACTORA: EDDIE PILAR CASTRO CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADA: HECTOR JAIRO ALVAREZ GARCÍA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y ERICH TRAVIESO MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDDIE PILAR CASTRO CARVAJAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.674.331, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.766, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el día lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el día martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día lunes dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), se cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el día lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), se cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


EDDIE PILAR CASTRO CARVAJAL NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.


GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ