REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000719
PARTE ACTORA: MELECIO MORALES LABRADOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BIMACAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CACERES PAZ y CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MELECIO MORALES LABRADOR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.195.352, y su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.322, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales incluyéndose en la misma la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado, que no fue demandada, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que se cancelara el día veinte (20) de octubre de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
MELECIO MORALES LABRADOR EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
ALEXIS CACERES PAZ
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