REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000541
PARTE ACTORA: RUBÉN DARIO SAYAGO CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN y VIRGINIA ANDREINA SÁNCHEZ ZAMBRANO.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES FIAMIR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON DANIEL MORENO RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.009, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por los ciudadanos JULIO FIALLO MIRANDA y ELSA FIALLO MIRANDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 355.207 y V.- 5.673.882 respectivamente, en sus condiciones de gerente y sub-gerente de la empresa demandada y su apoderado judicial el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.274, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles doce (12) de noviembre de 2008 se cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día martes dos (02) de diciembre de 2008 se cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); y el día martes dieciséis (16) de diciembre de 2008 se cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos de la relación laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE JULIO FIALLO MIRANDA
ELSA FIALLO MIRANDA GERSON DANIEL MORENO RANGEL
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