REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000170
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESUS SALVADOR DUQUE DURAN, SANTOS ALIRIO DURAN CARDENAS Y BENITO PABON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V- 9.033.205, V:- 4.472.136 y V.-25.153.679 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLOS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-11.973.200, propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTOTARA RIOSCAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, identificado con la cédula Nro. V-11.502.248, con Inpreabogado Nro.73.568.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Octubre de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JESUS SALVADOR DUQUE DURAN, SANTOS ALIRIO DURAN CARDENAS Y BENITO PABON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V- 9.033.205, V:- 4.472.136 y V.-25.153.679 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.85, tomo 230 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, identificado con la cédula Nro. V-11.502.248, con Inpreabogado Nro.73.568, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de julio de 2.008, que se encuentra agregado a los folios 70 al 73 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagara a cada uno de los codemandados de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JESUS SALVADOR DUQUE DURAN la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), en fecha 31-10-2008, 2) Al ciudadano SANTOS ALIRIO DURAN CARDENAS la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), en fecha 31-10-2008, 3) Al ciudadano BENITO PABON GUERRERO la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), en fecha 31-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 9 anexos. Se deja constancia que el ciudadano JESUS SALVADOR DUQUE DURAN, identificado con la cédula Nro. V- 9.033.205, no sabe firmar lo hace a su ruego su apoderada judicial ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, y el mencionado ciudadano estampará sus huellas digitales.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JESUS SALVADOR DUQUE DURAN


SANTOS ALIRIO DURAN CARDENAS


BENITO PABON GUERRERO


FIRMANTE A RUEGO,
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES