REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000619
PARTE ACTORA: El ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ LAGOS, con cédula de identidad N° V.-13.145.374.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-15.880.755 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 111.805 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSADA (I.U.J.E.L), representada por el ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, identificado con la cédula Nro.2.460.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, identificado con la cédula N° V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Octubre de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ LAGOS, con cédula de identidad N° V.-13.145.374, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública de Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2.008, anotado bajo el Nro.20, tomo 95, que se encuentra agregado a los folios 07 y 08 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, identificado con la cédula N° V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.14, tomo 48 que encuentra agregado a los folios 28 al 30 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagara al ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ LAGOS, con cédula de identidad N° V.-13.145.374, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.250,00), en fecha 28-10-2008, más la cantidad que se encuentra a disposición del trabajador en la cuenta de fideicomiso apertura en la entidad bancaria BanPro por la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.150,95), y la empresa se compromete a entregar al trabajador en esa misma fecha una carta dirigida al banco a fin de liberar esa cuenta de fideicomiso, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.


LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
ALEXIS ANTONIO LOPEZ LAGOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON