REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000691
PARTE ACTORA: El ciudadano YHONNY MIGUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.099.130.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa MONTO SEGURIDAD C.A., en la persona de su Gerente Regional ciudadano HENRY JOSE BOZO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula V.-3.274.683.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, identificada con la cédula N° V-3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Octubre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YHONNY MIGUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.099.130, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 2.008, anotado bajo el Nro.41, tomo 117 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente, la apoderada de la parte demandada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, identificada con la cédula N° V-3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.129, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.85, tomo 59, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagara al ciudadano YHONNY MIGUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.099.130, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), en fecha 03-11-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YHONNY MIGUEL MORENO MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
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