REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000525
PARTE ACTORA: La ciudadana GLELDA JOSEFA PRATO DE ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.837
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS ALFONSO RUEDA PINZON, identificado con la cédula Nro.-22.638.778.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 22 de mayo de 2008 anotado bajo el Nro.06, tomo 102 que corre en los folios 07 y 08 del presente asunto; por la parte demandada el ciudadano LUIS ALFONSO RUEDA PINZON, identificado con la cédula Nro.-22.638.778, asistido de la abogada MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana GLELDA JOSEFA PRATO DE ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.837, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.f. 3.821,24 ), por concepto de prestaciones sociales, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto en este acto se paga la suma convenida. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal por cuanto tal pedimento no es contario a derecho acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA:
LUIS ALFONSO RUEDA PINZON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO
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