REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000740
PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS MARÍA FERNÁNDEZ DUARTE, titular de la cédula N° V-22.643.197.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-8.007.628, en su condición de propietario de la finca denominada EL CHANITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2.008, anotado bajo el Nro.61, tomo 159 que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-8.007.628, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JESUS MARÍA FERNÁNDEZ DUARTE, titular de la cédula N° V-22.643.197, contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-8.007.628, en su condición de propietario de la finca denominada EL CHANITO, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-01-2005 hasta el 15-01-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.12,37 diarios = Bs.556,65.
Desde el 15-01-2006 hasta el 15-01-2007, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.17,07 diarios = Bs.1.058,34
Desde el 15-01-2007 hasta el 15-01-2008, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.1.311,36
Desde el 15-01-2008 hasta el 15-04-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.307,35
Total antigüedad= 3.233,70
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-01-2005 hasta el 15-04-2008, correspondiéndole 52,5 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.1.075,72
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-01-2005 hasta el 15-04-2008, correspondiéndole 26,49 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.542,78
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-01-2005 hasta el 15-04-2008, correspondiéndole 48,75 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.998,88
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 90 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.1.844,10. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 20,49 diarios = Bs.1.229,40.
Para un total adeudado de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.924,58), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

El Presente,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL