En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano NELSON BALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.765.198, con el carácter de patrono y propietario de la Finca La Ramireña, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LUIS HERNÁN GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.490.154, contra el Ciudadano NELSON BALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.765.198, con el carácter de patrono y propietario de la Finca La Ramireña, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.292,24), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20/04/2007
Fecha de culminación: 05/11/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 meses y 16 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 20/04/2007 al 05/11/2007, 45 días x Bs. 26,66 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.199,70
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 20/04/2007 al 05/11/2007, 7.5 días x Bs. 26,66 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 199,95
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 20/04/2007 al 05/11/2007, 3.49 días x Bs. 26,66 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 93,04
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 20/04/2007 al 05/11/2007, 7.5 días x Bs. 26,66 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 199,95
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2° 30 días x Bs. 26,66 = Bs. 799,80. Literal b, 30 días x Bs. 26,66 = Bs. 799,80. Total Bs. 1.599,60
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
El Apoderado Judicial de la parte actora:
Jonathan Araque Rodríguez
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