En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Profesionales del Derecho JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.622.960 y 9.121.337, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.808 y 51.301, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) CAMPUS SAN CRISTÓBAL, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de julio de 1979, bajo el N° 10 Tomo 5, Protocolo 1° con reforma de fecha 04 de junio de 1985, bajo el N° 19, Tomo 10, Protocolo 1°, representada por su Director, el Ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana MARIA DIOCELINA CONTRERAS DE CÁCERES contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) CAMPUS SAN CRISTÓBAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36.409,25), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/1992
Fecha de culminación: 11/08/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 15 años, 5 meses y 10 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/12/1997, 30 días x Bs.F. 0.50 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 15,00. 2) Desde el 19/12/1997 al 19/03/1998, 15 días x Bs.F. 1.01 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 15,15. 3) Desde el 19/03/1998 al 19/09/1998, 30 días x Bs.F. 2.33 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 69,90. 4) Desde el 19/09/1998 al 19/10/1998, 5 días x Bs.F. 2.51 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 12.55. 5) Desde el 19/10/1998 al 19/03/1999, 25 x Bs.F. 2.87 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 71,75. 6) Desde el 19/03/1999 al 19/08/1999, 25 días + 2 días adicionales = 27 días x Bs.F. 5,26 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 142,02. 7) Desde el 19/08/1999 al 19/04/2000, 40 días x Bs.F. 9.53 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 381,20. 8) Desde el 19/04/2000 al 19/05/2000, 5 días x Bs.F. 9.99 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 49,95. 9) Desde el 19/05/2000 al 19/06/2000, 5 días + 4 días adicionales = 9 días x Bs.F. 10,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 96,57. 10) Desde el 19/06/2000 al 19/09/2000, 15 días Bs.F. 10,01 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 150,15. 11) Desde el 19/09/2000 al 19/10/2000, 5 días x Bs.F. 11,83 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 59,15. 12) Desde el 19/10/2000 al 19/02/2001, 20 x Bs.F. 12.40 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 248,00. 13) Desde el 19/02/2001 al 19/08/2001, 30 días + 6 días adicionales = 36 días x Bs.F. 12.63 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 454,68. 14) Desde el 19/08/2001 al 19/09/2001, 5 días x Bs.F. 12,50 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 62.50. 15) Desde el 19/09/2001 al 19/02/2002, 25 días x Bs.F. 19,45 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 486,25. 16) Desde el 19/02/2002 al 19/03/2002, 5 días x Bs.F. 17,79 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 88,95. 17) Desde el 19/03/2002 al 19/09/2002, 30 días + 8 días adicionales = 38 días x Bs.F. 15.90 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 604,20. 18) Desde el 19/09/2002 al 19/02/2003, 25 días x Bs.F. 17,27 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 431,75. 19) Desde el 19/02/2003 al 19/03/2003, 5 días x Bs.F. 17,63 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 88,15. 20) Desde el 19/03/2003 al 19/04/2003, 5 días x Bs.F. 17,27 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 86,35. 21) Desde el 19/04/2003 al 19/09/2003, 25 días + 10 días adicionales = 35 días x Bs.F. 18,31 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 640,85. 22) Desde el 19/09/2003 al 19/10/2003, 5 días x Bs.F. 18,79 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 93,95. 23) Desde el 19/10/2003 al 19/11/2003, 5 días x Bs.F. 19,11 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 95,55. 24) Desde el 19/11/2003 al 19/03/2004, 20 días x Bs.F. 18,64 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 372,80. 25) Desde el 19/03/2004 al 19/04/2004, 5 días x Bs.F. 20,81 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 104,05. 26) Desde el 19/04/2004 al 19/05/2004, 5 días x Bs.F. 10,22 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 51,10. 27) Desde el 19/05/2004 al 19/08/2004, 15 días + 12 días adicionales = 27 días x Bs.F. 22,32 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 602,64. 28) Desde el 19/08/2004 al 19/09/2004, 5 días x Bs.F. 29,87 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 149,35. 29) Desde el 19/09/2004 al 19/10/2004, 5 días x Bs.F. 23,92 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 119,60. 30) Desde el 19/10/2004 al 19/12/2004, 10 días x Bs.F. 22,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 227,30. 31) Desde el 19/12/2004 al 19/01/2005, 5 días x Bs.F. 26,39 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 131,95. 32) Desde el 19/01/2005 al 19/02/2005, 5 días x Bs.F. 22,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 113,65. 33) Desde el 19/02/2005 al 19/03/2005, 5 días x Bs.F. 29,41 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 147,05. 34) Desde el 19/03/2005 al 19/05/2005, 10 días x Bs.F. 23,84 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 238,40. 35) Desde el 19/05/2005 al 19/09/2005, 20 días + 14 días adicionales = 34 días x Bs.F. 26,47 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 899,98. 36) Desde el 19/09/2005 al 19/10/2005, 5 días x Bs.F. 30,26 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 151,30. 37) Desde el 19/10/2005 al 19/11/2005, 5 días x Bs.F. 38,42 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 192,10. 38) Desde el 19/11/2005 al 19/02/2006, 15 días x Bs.F. 26,12 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 391,80. 39) Desde el 19/02/2006 al 19/03/2006, 5 días x Bs.F. 31,77 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 158,85. 40) Desde el 19/03/2006 al 19/04/2006, 5 días x Bs.F. 34,95 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 174,75. 41) Desde el 19/04/2006 al 19/05/2006, 5 días x Bs.F. 40,42 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 202,10. 42) Desde el 19/05/2006 al 19/06/2006, 5 días + 16 días adicionales = 21 días x Bs.F. 36,18 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 759,78. 43) Desde el 19/06/2006 al 19/01/2007, 35 días x Bs.F. 36,69 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 1.284,15. 44) Desde el 19/01/2007 al 19/02/2007, 5 días x Bs.F. 50,03 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 250,15. 45) Desde el 19/02/2007 al 19/03/2007, 5 días x Bs.F. 44,96 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 224,80. 46) Desde el 19/03/2007 al 19/05/2007, 10 días x Bs.F. 50,39 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 503,90. 47) Desde el 19/05/2007 al 19/06/2007, 5 días + 18 días adicionales = 23 días x Bs.F. 50,52 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 1.161,96. 48) Desde el 19/06/2007 al 11/08/2007, 5 días x Bs.F. 49,43 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 247,15. Total Bs.F. 13.305,23
SEGUNDO: La reclamación por concepto de disfrute de vacaciones, solo es acordada por este Juzgado, desde el 20 de enero de 2002, hasta el 11 de agosto de 2007 período durante el cual la accionante se desempeñó como Personal Administrativo (Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo). El período 1997 al 20/01/2002, no es procedente por cuanto es un hecho público y notorio que las Instituciones Educativas gozan de períodos vacacionales, durante los cuales los docentes se encuentran disfrutando de sus vacaciones. En virtud de ello, las vacaciones no disfrutadas se acuerdan de la siguiente forma: 1) Desde el 20/01/2002 al 20/01/2003, 20 días. 2) Desde el 20/01/2003 al 20/01/2004, 21 días. 3) Desde el 20/01/2004 al 20/01/2005, 22 días. 4) Desde el 20/01/2005 al 20/01/2006, 23 días. 5) Desde el 20/01/2006 al 20/01/2007, 24 días. 6) Desde el 20/01/2007 al 11/08/2007, 12.49 días. Total 122.49 días x Bs. 45.39 último salario diario normal Total Bs. 5.559,82
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/06/1998, 7 días. 2) Desde el 19/06/1998 al 19/06/1999, 8 días. 3) Desde el 19/06/1999 al 19/06/2000, 9 días 4) Desde el 19/06/2000 al 19/06/2001, 10 días. 5) Desde el 19/06/2001 al 19/06/2002, 11 días. 6) Desde el 19/06/2002 al 19/06/2003, 12 días. 7) Desde el 19/06/2003 al 19/06/2004, 13 días. 8) Desde el 19/06/2004 al 19/06/2005, 14 días. 9) Desde el 19/06/2005 al 19/06/2006, 15 días. 10) Desde el 19/06/2006 al 19/06/2007, 16 días. 11) Desde el 19/06/2007 al 11/08/2007, 1.41 días. Total 116.41 días x Bs. 45.39 último salario diario normal Total Bs. 5.283,84
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/01/2007 al 11/08/2007, 8.75 días x Bs.F 45.39 salario diario normal = Total Bs. 397,16
QUINTO: Esta Juzgadora considera no procedente la reclamación por concepto del Beneficio de Alimentación por el desempeño de una jornada laboral inferior al límite diario previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial de fecha 14 de septiembre de 1998 (derogada) y la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27/12/2004 no contemplan la obligación por parte del patrono de cumplir con este beneficio para aquellas jornadas a tiempo parcial; solo es a partir del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 28/04/2006 cuando el legislador de manera expresa regula el derecho de los trabajadores a percibir este beneficio en forma prorrateada.
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°: 150 días x Bs.F. 49,43 = Bs.F. 7.414,50. 2) Literal e) 90 días x Bs. 49,43 = Bs.F. 4.448,70. Total Bs.F. 11.863,20
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde el 19/06/1997 hasta el 11/08/2007.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La parte actora:


José Manuel Medina Briceño Yovany M. Zambrano Useche

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Profesionales del Derecho JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.622.960 y 9.121.337, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.808 y 51.301, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) CAMPUS SAN CRISTÓBAL, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de julio de 1979, bajo el N° 10 Tomo 5, Protocolo 1° con reforma de fecha 04 de junio de 1985, bajo el N° 19, Tomo 10, Protocolo 1°, representada por su Director, el Ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana MARIA DIOCELINA CONTRERAS DE CÁCERES contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) CAMPUS SAN CRISTÓBAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36.409,25), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/1992
Fecha de culminación: 11/08/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 15 años, 5 meses y 10 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/12/1997, 30 días x Bs.F. 0.50 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 15,00. 2) Desde el 19/12/1997 al 19/03/1998, 15 días x Bs.F. 1.01 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 15,15. 3) Desde el 19/03/1998 al 19/09/1998, 30 días x Bs.F. 2.33 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 69,90. 4) Desde el 19/09/1998 al 19/10/1998, 5 días x Bs.F. 2.51 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 12.55. 5) Desde el 19/10/1998 al 19/03/1999, 25 x Bs.F. 2.87 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 71,75. 6) Desde el 19/03/1999 al 19/08/1999, 25 días + 2 días adicionales = 27 días x Bs.F. 5,26 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 142,02. 7) Desde el 19/08/1999 al 19/04/2000, 40 días x Bs.F. 9.53 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 381,20. 8) Desde el 19/04/2000 al 19/05/2000, 5 días x Bs.F. 9.99 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 49,95. 9) Desde el 19/05/2000 al 19/06/2000, 5 días + 4 días adicionales = 9 días x Bs.F. 10,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 96,57. 10) Desde el 19/06/2000 al 19/09/2000, 15 días Bs.F. 10,01 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 150,15. 11) Desde el 19/09/2000 al 19/10/2000, 5 días x Bs.F. 11,83 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 59,15. 12) Desde el 19/10/2000 al 19/02/2001, 20 x Bs.F. 12.40 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 248,00. 13) Desde el 19/02/2001 al 19/08/2001, 30 días + 6 días adicionales = 36 días x Bs.F. 12.63 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 454,68. 14) Desde el 19/08/2001 al 19/09/2001, 5 días x Bs.F. 12,50 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 62.50. 15) Desde el 19/09/2001 al 19/02/2002, 25 días x Bs.F. 19,45 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 486,25. 16) Desde el 19/02/2002 al 19/03/2002, 5 días x Bs.F. 17,79 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 88,95. 17) Desde el 19/03/2002 al 19/09/2002, 30 días + 8 días adicionales = 38 días x Bs.F. 15.90 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 604,20. 18) Desde el 19/09/2002 al 19/02/2003, 25 días x Bs.F. 17,27 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 431,75. 19) Desde el 19/02/2003 al 19/03/2003, 5 días x Bs.F. 17,63 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 88,15. 20) Desde el 19/03/2003 al 19/04/2003, 5 días x Bs.F. 17,27 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 86,35. 21) Desde el 19/04/2003 al 19/09/2003, 25 días + 10 días adicionales = 35 días x Bs.F. 18,31 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 640,85. 22) Desde el 19/09/2003 al 19/10/2003, 5 días x Bs.F. 18,79 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 93,95. 23) Desde el 19/10/2003 al 19/11/2003, 5 días x Bs.F. 19,11 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 95,55. 24) Desde el 19/11/2003 al 19/03/2004, 20 días x Bs.F. 18,64 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 372,80. 25) Desde el 19/03/2004 al 19/04/2004, 5 días x Bs.F. 20,81 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 104,05. 26) Desde el 19/04/2004 al 19/05/2004, 5 días x Bs.F. 10,22 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 51,10. 27) Desde el 19/05/2004 al 19/08/2004, 15 días + 12 días adicionales = 27 días x Bs.F. 22,32 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 602,64. 28) Desde el 19/08/2004 al 19/09/2004, 5 días x Bs.F. 29,87 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 149,35. 29) Desde el 19/09/2004 al 19/10/2004, 5 días x Bs.F. 23,92 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 119,60. 30) Desde el 19/10/2004 al 19/12/2004, 10 días x Bs.F. 22,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 227,30. 31) Desde el 19/12/2004 al 19/01/2005, 5 días x Bs.F. 26,39 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 131,95. 32) Desde el 19/01/2005 al 19/02/2005, 5 días x Bs.F. 22,73 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 113,65. 33) Desde el 19/02/2005 al 19/03/2005, 5 días x Bs.F. 29,41 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 147,05. 34) Desde el 19/03/2005 al 19/05/2005, 10 días x Bs.F. 23,84 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 238,40. 35) Desde el 19/05/2005 al 19/09/2005, 20 días + 14 días adicionales = 34 días x Bs.F. 26,47 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 899,98. 36) Desde el 19/09/2005 al 19/10/2005, 5 días x Bs.F. 30,26 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 151,30. 37) Desde el 19/10/2005 al 19/11/2005, 5 días x Bs.F. 38,42 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 192,10. 38) Desde el 19/11/2005 al 19/02/2006, 15 días x Bs.F. 26,12 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 391,80. 39) Desde el 19/02/2006 al 19/03/2006, 5 días x Bs.F. 31,77 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 158,85. 40) Desde el 19/03/2006 al 19/04/2006, 5 días x Bs.F. 34,95 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 174,75. 41) Desde el 19/04/2006 al 19/05/2006, 5 días x Bs.F. 40,42 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 202,10. 42) Desde el 19/05/2006 al 19/06/2006, 5 días + 16 días adicionales = 21 días x Bs.F. 36,18 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 759,78. 43) Desde el 19/06/2006 al 19/01/2007, 35 días x Bs.F. 36,69 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 1.284,15. 44) Desde el 19/01/2007 al 19/02/2007, 5 días x Bs.F. 50,03 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 250,15. 45) Desde el 19/02/2007 al 19/03/2007, 5 días x Bs.F. 44,96 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 224,80. 46) Desde el 19/03/2007 al 19/05/2007, 10 días x Bs.F. 50,39 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 503,90. 47) Desde el 19/05/2007 al 19/06/2007, 5 días + 18 días adicionales = 23 días x Bs.F. 50,52 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 1.161,96. 48) Desde el 19/06/2007 al 11/08/2007, 5 días x Bs.F. 49,43 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.F. 247,15. Total Bs.F. 13.305,23
SEGUNDO: La reclamación por concepto de disfrute de vacaciones, solo es acordada por este Juzgado, desde el 20 de enero de 2002, hasta el 11 de agosto de 2007 período durante el cual la accionante se desempeñó como Personal Administrativo (Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo). El período 1997 al 20/01/2002, no es procedente por cuanto es un hecho público y notorio que las Instituciones Educativas gozan de períodos vacacionales, durante los cuales los docentes se encuentran disfrutando de sus vacaciones. En virtud de ello, las vacaciones no disfrutadas se acuerdan de la siguiente forma: 1) Desde el 20/01/2002 al 20/01/2003, 20 días. 2) Desde el 20/01/2003 al 20/01/2004, 21 días. 3) Desde el 20/01/2004 al 20/01/2005, 22 días. 4) Desde el 20/01/2005 al 20/01/2006, 23 días. 5) Desde el 20/01/2006 al 20/01/2007, 24 días. 6) Desde el 20/01/2007 al 11/08/2007, 12.49 días. Total 122.49 días x Bs. 45.39 último salario diario normal Total Bs. 5.559,82
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/06/1998, 7 días. 2) Desde el 19/06/1998 al 19/06/1999, 8 días. 3) Desde el 19/06/1999 al 19/06/2000, 9 días 4) Desde el 19/06/2000 al 19/06/2001, 10 días. 5) Desde el 19/06/2001 al 19/06/2002, 11 días. 6) Desde el 19/06/2002 al 19/06/2003, 12 días. 7) Desde el 19/06/2003 al 19/06/2004, 13 días. 8) Desde el 19/06/2004 al 19/06/2005, 14 días. 9) Desde el 19/06/2005 al 19/06/2006, 15 días. 10) Desde el 19/06/2006 al 19/06/2007, 16 días. 11) Desde el 19/06/2007 al 11/08/2007, 1.41 días. Total 116.41 días x Bs. 45.39 último salario diario normal Total Bs. 5.283,84
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/01/2007 al 11/08/2007, 8.75 días x Bs.F 45.39 salario diario normal = Total Bs. 397,16
QUINTO: Esta Juzgadora considera no procedente la reclamación por concepto del Beneficio de Alimentación por el desempeño de una jornada laboral inferior al límite diario previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial de fecha 14 de septiembre de 1998 (derogada) y la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27/12/2004 no contemplan la obligación por parte del patrono de cumplir con este beneficio para aquellas jornadas a tiempo parcial; solo es a partir del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 28/04/2006 cuando el legislador de manera expresa regula el derecho de los trabajadores a percibir este beneficio en forma prorrateada.
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°: 150 días x Bs.F. 49,43 = Bs.F. 7.414,50. 2) Literal e) 90 días x Bs. 49,43 = Bs.F. 4.448,70. Total Bs.F. 11.863,20
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde el 19/06/1997 hasta el 11/08/2007.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La parte actora:


José Manuel Medina Briceño Yovany M. Zambrano Useche