En el día hábil de hoy, diecisiete de octubre de dos mil ocho, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano VICTOR MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.349.411, asistido por la Profesional del Derecho EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.928.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.937, actuando con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada, PREFABRICADO Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZARI C.A (PREACERO PELLIZARI C.A), representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho TINA SARCINELLI PELLIZARI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.659.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.955, representación que consta en autos, asistida por el Profesional del Derecho JESÚS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.008.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.245, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.800,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la Indemnización por Accidente de Trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 22 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y nueve (89) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de veintitrés (23) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y siete (87) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado

La Jueza,

La Secretaria,
Liliana del V. Duque Rosales

Teresa Mercado Belandria
Los Presentes,

Parte Actora:

Victor Manuel Ramírez Eudocia Rosales Abreu

Parte Demandada:

Tina Sarcinelli Pellizari Jesús Labrador Suárez