Hoy, veintidós de octubre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RICARDO VERA SÁNCHEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.406.566, asistido por los Profesionales del Derecho ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO y YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.549.917 y 17.108.944, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.005 y 124.868, actuando con el carácter de parte demandante, carácter que consta en autos y el Ciudadano ROLANDO ALBERTO GÓMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.493.551, actuando como persona natural demandada y con el carácter de Presidente de la Empresa demandada REMOLQUES Y CARROCERÍAS HER C.A, (RECAHERCA), asistido por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.009, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que les vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en dos partes, el primer pago por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00) el día 31 de octubre de 2008 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00) el día 17 de noviembre de 2008 pagos que serán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que les vinculó, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: El Ciudadano Rolando Alberto Gómez Lozada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y la Empresa REMOLQUES Y CARROCERÍAS HER C.A, (RECAHERCA), presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Ricardo Vera Sánchez Anderson Chacón Carrillo
Yorley Vivas Barrera
Parte Demandada:
Rolando Gómez Lozada Golmer Vivas Lindarte
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