ANTECEDENTES

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 21 de julio de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 24 de septiembre de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


La representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar alegó: que inició la prestación de servicios el 23 de mayo de 2006, con el cargo de recepcionista hasta el 20 de noviembre de 2006, fecha en que fue despedida injustificadamente.
Que la demandada interpuso solicitud de Calificación de Despido en su contra ante la Inspectoría del Trabajo, la cual fue declarada sin lugar, mediante providencia Administrativa N° 144-2007 de fecha 17 de mayo de 2007.
Que en los actos conciliatorios celebrados ante el Órgano Administrativo del Trabajo, la parte patronal no negó la relación de trabajo, ni negó la fecha de ingreso.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESFEGA C.A, con el fin de que le cancele los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, beneficio de alimentación y salarios retenidos, conceptos estos que arrojan una cantidad total de Bs. F. 2.372,79.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESFEGA C.A, en su escrito de contestación a la demanda convino en los siguientes hechos: en la relación de trabajo, en el cargo de recepcionista de la actora, en el tiempo de servicios de 05 meses y 27 días y en el salario devengado por la demandante de Bs. 17.077,50, diarios, equivalentes a Bs. 512.325,00, mensual.
Por otra parte negaron y rechazaron la cantidad demandada y todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa por la ciudadana Wendy Shirley Colmenares, indicando al respecto que los mismos ya fueron pagados en fecha 16 de julio de 2007, tal y como consta en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, así mismo niegan, rechazan y contradicen el pago de los intereses moratorios.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:
- De los recibos de pago efectuados a la demandante desde el 01 de mayo de 2006, hasta el 31 de noviembre de 2006, por la demandada.
- De la nomina de trabajadores llevada por la empresa demandada Constructora Esfega C.A, desde el 01 de mayo de 2006, hasta el 31 de noviembre de 2006.
- De los libros contables u otros medios de donde se compruebe de ser el caso, como la demandada efectuó pagos a la actora referidos al salario o adelanto de prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2006, y el 09 de enero de 2007.
- De los libros de egreso o gastos llevados por la contabilidad de la empresa demandada Constructora Esfega C.A, desde el 01 de mayo de 2006, hasta el 09 de enero de 2007. Dichos documentos no fueron exhibidos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas de Exhibición: solicitan que la demandante ciudadana Wendy Shirley Colmenares de Hernández, exhiba el siguiente documento:
- El original del documento privado de fecha 16 de julio de 2007, contentivo de liquidación de prestaciones sociales, el cual no fue exhibido; sin embargo dicho documento fue promovido en copia al carbón por las parte demandada (Fs. 56 y 57), por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Douglas Bueno, Yurkein Carmona, Marisol Cárdenas, Elsa Sánchez y Luis Castrillon, no se presentaron a rendir su declaración en la oportunidad legal correspondiente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por las partes y los alegatos expuestos en el desarrollo del presente Juicio, este Tribunal pasa en primer lugar a pronunciarse en lo referente a la distribución de la carga probatoria en la presente causa, en tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; así pues, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala Social de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos:
1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.

En base al criterio antes esbozado y de la forma como la demandada dio contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte accionada, en virtud de que la misma acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales y las pruebas aportadas por las partes se deduce que la demandada convino en la relación de trabajo, en el cargo desempeñado, en el tiempo de servicios y en el salario de la demandante, por lo que tal y como se expreso previamente la misma asumió la carga probatoria y por ende le correspondía demostrar que realizó los pagos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, y en tal sentido se observa a los folios 56 y 57, del expediente documentales consistentes en liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana Wendy Shirley Colmenares Silva, de fecha 16 de julio de 2007, la cual está debidamente firmada por la demandante, no siendo la misma objetada durante la Audiencia de Juicio por la parte a la cual se le opuso, quedando por tanto dicha liquidación fidedigna dando plena fe, y de la que se deduce que el pago efectuado a la actora en virtud de sus acreencias laborales fue efectuado correctamente conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto este Sentenciador concluye que en efecto la parte demandada logró demostrar el cumplimiento del pago de los conceptos demandados por la ciudadana Wendy Shirley Colmenares Silva, a la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A, y en tal sentido resulta forzoso declarar sin lugar la presente demanda. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana WENDY SHIRLEY COLMENARES, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ESFEGA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Abg. Nory Gotera.



WACC/JLCA.