REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000008
ASUNTO : WP01-D-2008-000008

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. WILMER GARCIA.
DELITO: LESIONES GENERICAS EN RIÑA.
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.


Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 08 de enero de 2008 cuando una comisión policial es avisada vía radiofónica que en el sector la Cervecería, específicamente en la parte alta de la Línea habían varios ciudadanos en una riña colectiva al trasladarse al lugar y realizar un recorrido por el sector logran ver a una ciudadana que presentaba una herida cortante a la altura del brazo izquierdo, quien quedo identificada como Beatriz Pérez de 43 años de edad, quien informó que la herida se la había producido una vecina de nombre Leyda y sostuvieron una riña por problemas de convivencia y que la misma habita en una residencia cercana, igualmente salió de dicha vivienda de donde se encontraba dicha ciudadana el adolescente presente en sala, quien es hijo de la ciudadana Beatriz Pérez, quien ratificó lo dicho por su madre, trasladándose la comisión a la residencia de la ciudadana Leyda López, quien se encontraba en compañía de la adolescente Yasmely López, ambas ciudadanas presentaban heridas cortantes en la cabeza, manifestando ambas que las heridas de la ciudadana Leyda se las había causado el adolescente Greiberth Ollarvez, con un palo y las heridas que presentaba la adolescente Yasmelis López se las ocasionó el mismo adolescente con un objeto contundente (piedra), practicándole así las retención preventiva, fueron trasladados al Hospital José María Vargas, ambas ciudadanas heridas, diagnosticándoles, varias heridas que requirieron asistencia medica de sutura.

En fecha 08 de Octubre del presente año en curso, el ciudadano Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo testimonio de personas que hayan presenciado lo ocurrido, por lo que no existe base solida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.