REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000207
ASUNTO : WP01-D-2005-000207
AUTO FUNDADO DE PRORROGA
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el Fiscal séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita le sea concedido prorroga de treinta (30) días, con el fin de culminar las diligencias de la Investigación para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal; aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2007-207; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Revisadas las actas procesales, constan en los folios 84 al 86 acta de fecha 25 de Septiembre de 2008, en la cual se dejó constancia del lapso prudencial otorgado a la vindicta pública, el cual consta será de treinta (30) días, a fin de concluir con la fase investigativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El referido lapso se debía extinguir el día 25 de Octubre del año que discurre y vista que la Representación fiscal presento solicitud de prorroga por Treinta (30) días , de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las diligencias practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentran evidentemente prescrito, y por lo que se hace necesario ahondar la investigación para obtener el resultado de las experticias practicadas, toda vez que se le ha hecho difícil obtener el resultado Médico Forense practicado a las victimas, pese a los esfuerzos realizados ante la Medicatura Forense del Estado Vargas, por lo que es procedente la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, en vista que la representación fiscal se ha retardado con las diligencias que hay que practicar en los órganos de investigación policial considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es conceder una prorroga al representante fiscal de Veinte (20) días de acuerdo al petitum; para que en dicho tiempo concluya con las Investigaciones de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2007-207; en la cual se procesal penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto aún faltan investigaciones que realizar y las mismas pudieran favorecer al adolescente de acuerdo interés superior del mismo, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA PRORROGA de Veinte (20) días, solicitada a la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2007-207, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN