REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 15 de Octubre del año 2008.

198º y 149º

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto visto el contenido de la diligencia inserto al folio (27) de fecha 07 de Octubre del 2008 suscrito por las ciudadanas LIGIA JESUS TAPIAS MARIN y BEATRIZ ELENA GARCIA TAPIAS, colombiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 82.290.530 y 22.639.112, mediante la cual desisten de la presente causa:

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de COLOCACION FAMILIAR, solicitado por las ciudadanas LIGIA JESUS TAPIAS MARIN y BEATRIZ ELENA GARCIA TAPIAS, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado

LA SECRETARIA.
EXP. Nro. 31004
Crisna.-