REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 15 de Octubre del año 2008.-

198º y 149º

Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON ANDERSON CACUA CAÑAS y YASMI ANDREINA ESCALANTE FALLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.565.546 y V.-19.878.231, en el cual acordaron: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINTUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que para tal efecto será aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES, el monto deberá ser depositado los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Asimismo se compromete en el mes de Agosto a comprar los útiles escolares de la niña y en el mes de Diciembre comprará los dos (02) estrenos navideños incluyendo calzado para sus 2 hijas. TERCERO: De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. Nota: Por cuanto la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), comienza sus actividades escolares el día lunes 20 del presente mes y año, el padre se compromete a comprar los útiles escolares de este año. A lo cual la madre manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Noviembre del año en curso. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad a los de que se sirva aperturar cuenta de ahorros en beneficio de las referidas niñas.-

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Exp. Nro. 58909
Obligación de Manutención
Edith.-