REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 58849
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: FANNY JIMENEZ FARFAN, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC- 39.721.798, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Genny Yulmar Molina Molina en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 14 de Agosto de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Fanny Jiménez Farfan, titular de la cédula de identidad N° CC- 39.721.798, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Genny Yulmar Molina Molina, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente, al colocar: “…QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACION…” cuando lo correcto es que debe decir: “… QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL “HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DEL IVSS …”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil y Principal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz; y notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 16, 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente, al colocar: “…QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACION…” cuando lo correcto es que debe decir: “… QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL “HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DEL IVSS …” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, es decir: “… QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL “HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DEL IVSS …”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 268, de fecha 23 de Agosto de 1994, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, es decir: “… QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL “HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DEL IVSS …”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Octubre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.

La Secretaria.

Exp. N° 58849
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-