REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2007, los ciudadanos KATHERINE RODRIGUEZ TERAN y TONY JOEL GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 12.974.640, y V-11.507.206, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados Carmen Rodríguez de Urdaneta y Wolfang Paúl Carmona Manríquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 95.959 y 59.200, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 09 de Octubre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 18.-
En fecha 07 de Octubre de 2008, los ciudadanos KATHERINE RODRIGUEZ TERAN y TONY JOEL GARCIA MORA, antes identificados, asistidos de Abogado, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos KATHERINE RODRIGUEZ TERAN y TONY JOEL GARCIA MORA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 176.
En cuanto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( 200,00Bs), mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 01610007241207005653, de la Entidad Bancaria “Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BanPro), a nombre de la prenombrada niña por su legítima madre antes identificada; quien quedará suficientemente facultada para este acto por el Tribunal respectivo. Aunado a ello, queda entendido que dicha cantidad de dinero permanecerá sujeta a los indicios inflacionarios de los momentos actuales del país. Así mismo se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuarios, medicinas, estudios, vacaciones, gastos navideños, juguetes y todo cuanto la niña necesite; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar, sacar de paseo y pernoctar con su menor hija cuantas veces así lo desee, siempre que no interrumpa sus labores escolares; las vacaciones, cumpleaños y épocas navideñas, los padres de la menor lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para su menor hija.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano TONY JOEL GARCIA MORA: 1.- Un vehículo marca Ford; modelo Ranger; color Blanco; serial de carrocería: 8AFDR10A67J079175; serial del motor; 7J079175; clase Camioneta; año: 2007; uso Carga; tipo Pick-up, según certificado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° AS-052824 y sobre la cual existe una reserva de dominio a favor de la Entidad Bancaria Banfoandes, el cual será cancelada en su totalidad por el mismo. 2.- Una parrillera, mesa de domino, el domino, una bicicleta montañera, una maquina de ejercicios para abdominales y un televisor de 29 pulgadas, marca LG.
A la ciudadana KATHERINE RODRIGUEZ TERAN: 1.- Un vehículo marca Ford; modelo Ranger 2.3L MAN; color Rojo; serial de carrocería: 8AFDR12A77J004630; serial de motor: 7J0044630; clase Camioneta; año 2007; uso Carga; tipo Pick Up, según certificado de Registro de Vehículo N° 24474424 y sobre la cual existe una reserva de dominio a favor de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, el cual será cancelado en su totalidad por la misma.
A la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), representada por su progenitora ciudadana KATHERINE RODRIGUEZ TERAN: 1.- el moblaje y demás enseres del hogar.
En cuanto al inmueble ubicado en el Barrio Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constituido por una casa para habitación con todas sus adherencias y dependencias, y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que es o fue de José Cuberos y María Julia Rivera, mide quince metros (15mts); SUR: Con calle Pública, mide quince metros (15mts); ESTE: Con calle pública, mide veintidós metros (22mts) y OESTE: Terreno que es o fue propiedad de Alirio Mejia Lizarazu, mide veintidós metros (22mts), dejando expresa constancia que por la calle pública del lindero Este, se dejan dos (2) metros para ampliación y que la superficie se tomará en cuanta desde el punto donde terminan los dos (2) metros indicados. El inmueble antes mencionado esta signado con el número catastral 04-11-042010-00-00-000, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 30 de marzo del año 2005, bajo el N° 28, Tomo 020, Protocolo 01, folios 1/7; el ciudadano TONY JOEL GARCIA MORA; cede y traspasa a la ciudadana KATHERINE RODRIGUEZ TERAN; el 50% de sus derechos de propiedad de dominio y posesión que le asisten sobre el bien a cambio de la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), según cheque de gerencia N° 00193278 de la Cuenta Corriente N° 0108-0363-29-0900000019 del Banco Provincial de la ciudadana Iris Ginnette Rodríguez a nombre del mencionado ciudadano. Sobre dicho inmueble recae una Hipoteca de Primer Grado a favor de la Institución Bancaria “Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BanPro), que será cancelada en su totalidad por la ciudadana KATHERINE RODRIGUEZ TERAN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil ocho.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 52091
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisna.-
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