REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59027
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: MARIANELA DEL CARMEN GELVES DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.037.358, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Septiembre de 2008, la ciudadana: MARIANELA DEL CARMEN GELVES DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.037.358, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS JULIO PULGAR ARANDA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.141.913 y falleció ab intestato en fecha 07 de Julio de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 014, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia Mariano Parra León, Estado Zulia. Junto con el escrito consigno copia certificada del Acta de Defunción; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se admite la solicitud acordando oír dos (2) testigos; se insta a la solicitante a que consigne la dirección exacta de Karla Alejandra Pulgar Zambrano; Abby Adelghey Y robert Alfonso Pulgar Vivas.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15).
En fecha 20 de Octubre de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARLENE MENDOZA, ERIKA DEL VALLE SUAREZ CARDENAS, quien rindieron declaración y manifestaron: “….Conocen a Marianela Gelves y a su esposo Carlos Julio Pulgar desde hace más de cuatro años; Carlos Julio falleció el día 07 del mes de Julio 2008, en un accidente automovilístico víal; dejó cinco hijos; de la unión matrimonial con Marianela procrearon dos hijos …”
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN GELVES DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.358; a la joven KARLA ALEJANDRA PULGAR ZAMBRANO, y a los niños y adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano CARLOS JULIO PULGAR ARANDA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.141.913 y falleció ab intestato en fecha 07 de Julio de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 014, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia Mariano Parra León, Estado Zulia.
Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 28 días del mes de Octubre de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 59027
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-