REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 31 de Octubre del año 2008.
198º y 149º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, y el contenido de la declaración inserta al folio anterior (23) formulada por el ciudadano ABEL ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.070.738, en la cual expone: “quiero manifestar a este Tribunal que hace un año nosotros le entregamos a (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) a su mamá, María Edita, por eso que no habíamos vuelto al Tribunal, por tal motivo: DESISTEN DE LA PRESENTE CAUSA.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitado por el ciudadano ABEL ANTONIO RAMIREZ, antes identificado, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. ZULMA ROMAURA CASIQUE B.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo acordado
LA SRIA.
EXP. Nro. 43982
*Colocación Familiar*-
Edith.-
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