REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 46510
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.325, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Isabel Alejandra Parada Ortega en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.325, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Isabel Alejandra Parada Ortega, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
, en el sentido que se corrija los errores cometidos, al transcribir de manera incorrecta el segundo apellido del progenitor ciudadano JERSON ARGENIS SOSA HERNANDEZ; así como el nombre, y número de cédula de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, al colocar: “…HERNNANDEZ; ELVIA ISIDORA; V- 12.917.325 …” cuando lo correcto es que debe decir: “… HERNANDEZ; ELVIAISIDORA; 12.971.325”. Así mismo se obvio colocar los apellidos de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, por lo que debe decir “ARIAS ROJAS”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y del progenitor, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil y certificación del Registro Principal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de Diciembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometieron los errores señalados, al escribir de manera incorrecta el segundo apellido del progenitor ciudadano JERSON ARGENIS SOSA HERNANDEZ; así como el nombre, y número de cédula de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, al colocar: “…HERNNANDEZ; ELVIA ISIDORA; V- 12.917.325 …” cuando lo correcto es que debe decir: “… HERNANDEZ; ELVIAISIDORA; 12.971.325”. Así mismo se obvio colocar los apellidos de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, por lo que debe decir “ARIAS ROJAS” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo apellido del progenitor ciudadano JERSON ARGENIS SOSA HERNANDEZ; así como el nombre, y número de cédula de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, es decir: “… HERNANDEZ; ELVIAISIDORA; 12.971.325”. Así mismo transcribir los apellidos de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, por lo que debe decir “ARIAS ROJAS”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 60, de fecha 11 de Octubre de 2005, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido del progenitor ciudadano JERSON ARGENIS SOSA HERNANDEZ; así como el nombre, y número de cédula de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, es decir: “… HERNANDEZ; ELVIAISIDORA; 12.971.325”. Así mismo transcribir los apellidos de la progenitora ciudadana ELVIAISIDORA ARIAS ROJAS, por lo que debe decir “ARIAS ROJAS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Octubre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ZULMA CASIQUE BECERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 46510/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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