REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 57525
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.992, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. Ayeza Astrid Sanchez Sosa en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 06 de Junio de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.992, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. Ayeza Astrid Sanchez Sosa, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el primer apellido del progenitor ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, al colocar: “…CACERES…” cuando lo correcto es que debe decir: “… CASARES …”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad del solicitante y de la progenitora, y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil y Principal, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Junio de 2008, en el cual se acordó oír a la solicitante a los fines de que aclare lo referente al número de cédula de identidad que aparece en la Partida de Nacimiento de la niña; y notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 12 y 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer apellido del progenitor ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, al colocar: “…CACERES…” cuando lo correcto es que debe decir: “… CASARES …” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del progenitor ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, es decir: “… CASARES …” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 47, de fecha 20 de Junio de 2002, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del progenitor ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, es decir: “… CASARES …” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Octubre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ZULMA CASIQUE BECERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 57525
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-
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