REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59440
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: OLGA TERESA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.628.156, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana: OLGA TERESA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.628.156, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YONY COLMENARES JAIMES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.100.841 y falleció ab intestato en fecha 19 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 03, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción; copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se admite la solicitud acordando oír dos testigos; Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos FRANKLIN ARCILES ONTIVEROS y DOMINGO ANTONIO BECERRA RINCON, quienes manifestaron: “conocen a la ciudadana OLGA TERESA, hace más de dos años; que el ciudadano YONI COLMENARES JAIMES, murió a causa de un accidente automovilístico, mantuvo relación concubinaria con la ciudadana OLGA TERESA; del cual tuvieron una niña de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 28 de Octubre de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-16).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de la partida de nacimiento de su hija, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
, venezolana, de cuatro (04) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 19 de fecha 01 de Septiembre de 2004 expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano YONY COLMENARES JAIMES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.100.841 y falleció ab intestato en fecha 19 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 03, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y quien tenía su domicilio en Maracay Estado Aragua. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 31 días del mes de Octubre de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ZULMA CASIQUE BECERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 59440
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-