REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO Nº 4
San Cristóbal 20 de Octubre de 2008.
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 50592.
SOLICITANTES: HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.124.939 y V.-9.353.842, en su orden, de profesión Técnico Medio en Agropecuaria, el primero y Pedagoga en Educación Agropecuaria la segunda, domiciliados en la calle 2 entre carreras 11 y 12, vereda 2 N° 2-72, Barrio El Topón, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: xxxxx, de12 años de edad.
MOTIVO: ADOPCION.-

Con escrito de fecha 28 de Junio de 2007 los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO debidamente asistidos por la Abg. Guiomar Nereida Vargas Pernia, inscrita en el Ipsa bajo el N° 83.157, en su carácter de Abogado I y coordinadora de la Oficina de Adopciones adscrita al CEDNA-Táchira, solicitaron la adopción del adolescente xxxxx, nacido el 21 de julio de 1995, anexo a su escrito presentaron: 1.- copia certificadas de partidas de nacimiento N°182 y N°942, perteneciente a los solicitantes ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, cursa folios (04 y 05); 2.- copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, cursa folio (06 y 07); 3.- copia certificada de acta de matrimonio N°38, cursa folio (08); 4.- referencias personales de los solicitantes, cursa folios (del 09 al 12); 5.- constancias de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Ayacucho, cursa folios (13 y 14); 6.-constancias de trabajo, perteneciente a los solicitantes ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, cursa folios (15 y 16); 7.- certificados de salud, cursa folio (17); 8.- copia simple de documento de propiedad de la vivienda, cursa folio (18 y 19); 9.- prueba de ADN, cursa folio (20); 10.- copia certificada de partidas de nacimientos N°179 y N°195, perteneciente a la mayor Hevelyn Yunaira y del xxxxx, cursa folio (23).
Al folio 24, cursa auto de fecha 29 de junio de 2007, por el que se admite la presente solicitud, acordándose, Primero: oír a los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO; Segundo: oír al niño xxxxx; Tercero: conforme a lo dispuesto en el articulo 422 de la L.O.P.N.A, se abre el periodo de prueba de seis (06) meses, con la practica de dos evaluaciones sociales y psicológicas; Cuarto: y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección.
A los folios del 29 al 40, cursa Informe Integral de Idoneidad por el CEDNA – TACHIRA, a favor de los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano.
A los folios 41 y 42, cursa Certificados de Idoneidad a los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano.
A los folios del 44 al 46, cursa informe social de fecha 17 de septiembre de 2007, levantado en el hogar de los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, por la Lic. Ezbel Rincón Bracho, entre sus conclusiones:
“El adolescente proviene de una familia conformada por ambos padres biológicos quienes no asumieron sus responsabilidades, el padre esta ausente y se desconoce su ubicación; se pudo observar que xxxxx se identifica con sus tíos y todo el grupo familiar materno quienes le brindan los cuidados, atenciones, afecto y el amor que requiere desde que nació; el ambiente en el cual se desenvuelve le ofrece una buena calidad de vida; la familia Ruiz Labrador se encuentra cumpliendo con todo lo exigido en el proceso de adopción”.
Al folio 48, cursa declaración de la ciudadana ANA ANGUSTIA RUIZ, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la adopción de su hijo.
A los folios 49 y 50, cursa comparecencia de los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, y por la que ratifican la solicitud.
A los folios del 52 al 54, cursa informe social de fecha 27 de noviembre de 2007, levantado en el hogar de los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, por la Lic. Ezbel Rincón Bracho, entre sus conclusiones:
“El adolescente proviene de una familia conformada por ambos padres biológicos quienes no construyeron un hogar, la madre biológica no asumió debidamente sus responsabilidades y dejo a su hijo bajo los cuidados de la familia Ruiz Labrador; se pudo observar que xxxxx se identifica con sus tíos quienes hasta los actuales momentos cumplen con su rol de padres y todo su grupo familiar materno quienes le brindan su afecto, amor y los cuidados que requiere, en vista de que el mismo se desenvuelve dentro de su grupo familiar nuclear y la madre mantiene su decisión de renunciar a sus derechos se considera que procede la figura de la adopción”.
Al folio 56 y 57, cursa informe psiquiátrico practicado a los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, por la Dra. Neche Bracho de Roa, y entre sus conclusiones afirmó “Durante la evaluación no se mostró signos ni síntomas de patología mental ni del comportamiento. Persona mentalmente sana.”
A los folio 58, 59 y 60, opinión de la mayor Hevelyn Yunaira, y del adolescente xxxxx y quien manifiesta su deseo de que xxxxx sea adoptado y que tenga los mismos derechos como hijo y hermano nuestro y la opinión de este ultimo en querer ser adoptado.
Al folio 64, aparece Opinión Favorable de la Fiscal XIV del Ministerio Público, en relación a lo aquí solicitado.


QUIEN AQUÍ JUZGA PARA DECIDIR TOMA PREVIAMENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizando la importancia de la familia en nuestra sociedad, se desprende que es individual y social, individual por ser la mejor solución para las deficiencias humanas, la familia permite que el hombre se realice beneficiosamente y es social por las funciones de conservación y preparación del individuo para la vida en sociedad, razón por la que se afirma que la familia es la célula fundamental de la sociedad.
La familia es una institución natural, de fondo ético y de alcance social, la cual por ser primordial en la sociedad como ya lo afirmamos anteriormente, responde a una serie de instintos y sentimientos de naturaleza humana.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26 reza: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.”

Del estudio de las actas procesales se desprende que los ciudadanos Hever Judith Ruiz y Zenaida Elvira Labrador Zambrano, se encuentran en condiciones tanto psicológicas como sociales para la adopción del adolescente xxxxx, luego de Vistos y analizados los recaudos respecto a la adopción, de los informes psicológicos y sociales, esta Juzgadora en aras de cumplir a cabalidad con lo pautado por las normas y tratados en beneficio de los niños y adolescentes, con el firme compromiso de brindar una mayor protección, acogiendo plenamente los mandatos constitucionales y legales, y en virtud de que han sido mas que suficientemente los análisis realizados a dicha pareja, lo que dio como resultado la no objeción a dicha adopción por parte de la Representación del Ministerio Público (f.64), lo sugerido tanto por las trabajadoras sociales, como por lo psicólogos, el análisis de las actas procesales, y la manifestación de la madre biológica de estar conforme y de acuerdo con la adopción, lo procedente es decretar la adopción conforme a lo establecido en los artículos 408 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 8, 26, 30, ejusdem, 78 y 79 de la Constitución Nacionalen vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la adopción del adolescente xxxxx, de 12 años de edad, requerida por los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.124.939 y V.-9.353.842, en su orden, de profesión Técnico Medio en Agropecuaria, el primero y Pedagoga en Educación Agropecuaria la segunda, domiciliados en la calle 2 entre carreras 11 y 12, vereda 2 N° 2-72, Barrio El Topón, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se ordena levantar nueva partida de nacimiento al prenombrado adolescente, y quien en adelante se llamará xxxxx, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO, adoptantes, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que procede a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de los padres biológicos del adolescente ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento, xxxxx aparecerá como hijo de los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO, nacido en fecha 21 de julio de 1995, en la Jurisdicción de Colon, del Estado Táchira. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Registrador debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Panamericano y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por dicho Registros y para que en la Partida de Nacimiento No.xx, de fecha xx de xx de 199x, levantada por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano, sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.

Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. SANDRA MÁRQUEZ B.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 01:00 p m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.




Exp. 50592/Mars.-



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