REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


EXPEDIENTE Nro. 43563


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


SOLICITANTES: JAVIER CASTRO RAMIREZ y YESENIA REY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.078.159 y V-14.606.821, en su orden.


ASISTIDOS POR: JANETH CAROLINA PANQUEVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.79.737.


Con escrito de fecha 26 de Julio de 2006, los ciudadanos JAVIER CASTRO RAMIREZ y YESENIA REY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.078.159 y V-14.606.821, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada JANETH CAROLINA PANQUEVA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.79.737, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de las hijas habido en el matrimonio.
En fecha 26 de Julio de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 12 de Agosto de 2008, el ciudadano JAVIER CASTRO RAMIREZ asistido de abogado, solicita la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, siendo acordado mediante auto inserto al folio (13) la notificación de su cónyuge la ciudadana YESENIA REY CONTRERAS, a los fines de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel que constara en autos su notificación para que expusiera lo conveniente, en fecha 22 de septiembre de 2008, se presento la prenombrada ciudadana y manifiesta por diligencia que esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano JAVIER CASTRO RAMIREZ.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JAVIER CASTRO RAMIREZ y YESENIA REY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.078.159 y V-14.606.821, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Concejo Municipal de Guasimos en el Estado Táchira, en fecha 19 de Noviembre de 1999, según acta Nro.012.
En cuanto a, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 200,00), el ultimo día de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0137-0015-00000-0968572 de la entidad bancaria Sofitasa, y dos (2) cuotas extraordinarias por la misma cantidad en la época Decembrina y época escolar. Los gastos correspondientes a atención médica y vestuario serán sufragados de por mitad por cada uno de los padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto; el padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo decida, siempre y cuando no intervenga en las actividades normales de educación y descanso de las menores..
En cuanto al siguiente bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal se acuerda: PRIMERO: Un lote de terreno con casa para habitación que consta de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Garaje, cocina, comedor y escaleras que conducen a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de acerolit, servicio de aguas blancas y servidas, ubicada en la Flautera El Abejal Municipio Guasimos, estado Táchira, el cual mide tres metros de ancho por veinte de largo (32x20mts), medido y alinderado así: NORTE: Midetres metros (3 mts) con Artera Central; SUR: Mide tres metros (3mts) en parte con el camino y en parte con terrenos de Juan de la Cruz Pulido Contreras hoy con Rodolfo Mora; ESTE: Mide veinte metros (20mts) con propiedad de Juan de la Cruz Pulido Contreras. Dicho inmueble es todo lo adquirido por el ciudadano JAVIER CASTRO RAMIREZ, conforme al documento inscrito en la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 22 de Abril de 2002, bajo el N° 35, tomo 05, folios 224 al 228, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del presente año. El cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo sea adjudicado de la siguiente manera: A la ciudadana YESENIA REY CONTRERAS, el cincuenta por ciento (50%) del bien especificado anteriormente, y el otro cincuenta por ciento (50%)que le corresponde al ciudadano JAVIER CASTRO RAMIREZ, antes identificado, este dispone que sea adjudicado en exclusiva propiedad y posesión para nuestras menores hijas , representadas por su legitima madre, YESENIA REY CONTRERAS, anteriormente identificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Guasimos Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

Abog ALIX ARAUJO CASTELLANOS
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (9:15 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. : 43563
MR/aqc