REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 56626
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GABY SUSANA OJEDA MALDONADO, Colombiana, con cédula de Residente Nro. V- 83.636.348.
EN BENEFICIO: (niño). -
Recibida por distribución de fecha 29 de Abril del 2008, solicitud escrita presentada por la ciudadana GABY SUSANA OJEDA MALDONADO, asistida por el Abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, Defensor Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron tres errores materiales involuntarios al escribir el primer nombre y el numero de cédula de la progenitora y el segundo nombre del progenitor apareciendo “… SABY, V-3.636.348 y NOLBERTO…” Cuando lo correcto es “…GABY, E-83.636.348 y NORBERTO…”; errores que existen ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios del numero de cédula E-83.636.348; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño, quien nació el 15 de Julio de 2004, se cometió los tres errores materiales involuntario al escribir el primer nombre, cédula de la progenitora y el segundo apellido del progenitor, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 354, Levantada en fecha 02 de Agosto del año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…SABY, V-3.636.348 y NOLBERTO …” deberá aparecer “…GABY, E-83.636.348 y NORBERTO …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los dos (02) días del mes de Octubre de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABG. ALIX ARAUJO CASTELLANOS
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 56626
aqc.-
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