REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.208.336 y 10.153.321, asistidos por los Abogados JOSE GREGORIO MORENO y NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.000 y 28.203 en su orden, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Octubre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.208.336 y 10.153.321, asistidos por los Abogados JOSE GREGORIO MORENO y NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.000 y 28.203 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 64, levantada en fecha 16 de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza será ejercida para el adolescente JOSE MANUEL será ejercida por su padre las de los otros dos adolescentes será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar por este concepto la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BsF) semanales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan y establecen que sea abierto para ambos padres, tratando que dicho régimen no interrumpan las actividades propias de los hijos, tales como el estudio y el sueño. Así mismo los padres acuerdan que en épocas especiales, tales como vacaciones escolares, de semana santa, de fin de año y cualquier otra, imperara el principio de la alternabilidad.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Libertad Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los veintiocho, días del mes de Octubre de 2008.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. ALIX ARAUJO CASTELLANOS
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (08:59 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 59298“Ruptura Prolongada”
AQC
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