REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 08-10-2008, suscrita por la ciudadana RAMONA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.075.672 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.575, en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.

Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 168, siendo las 9:30 a.m., que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 4722-2008, cuyas partes son: DEMANDANTE: ciudadana RAMONA MALDONADO; DEMANDADA: ciudadana MAYELIN DEL CARMEN LUGO, MOTIVO: DESALOJO. San Cristóbal, diez de octubre del año dos mil ocho.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 4722-2008.
Heberth c.