REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2008, donde los abogados JOHAN DANIEL ZAMBRANO CARDOZO y EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 104.714 y 74.407, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanas SANDRA CAROLINA CASTILLO COLMENARES y LUZ MARINA SANDOVAL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números 10.163.658 y 3.790.741 respectivamente, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, quedando registrada bajo el N° 169, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 4741-2008.
Heberth c.
|