REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Tribunal, en fecha 09 de octubre de 2008, donde el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.391 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA CRISTIAN SALGAR SÁNCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.426 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana CRISTINA SALCEDO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.523 y de este domicilio en su carácter de parte demandada asistida por el abogado ANGEL OVALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.987, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m, quedando registrada bajo el N° 173, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.