JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 08-10-2008, suscrita por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de junio de 2007 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio Nº 3180-463-A, sobre un inmueble ubicado en el complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, Torre “A”, segundo piso signada con el Nº 2-13, la cual tiene un área aproximada de 53,64 metros cuadrados en forma irregular y con linderos y medidas consecutivas así: NORTE: en 9,60 metros, con oficina 2-12; NORTE: en 0,80 metros con conducto; SURESTE: en 6,40 metros con fachada; SUR: EN 8,40 metros con oficina 2-14; SUROESTE: en 0,80 metros con oficina 2-14; SUROESTE: en 8,80 metros con ducto; NOROESTE: en 0,80 metros con pasillo con una vitrina saliente; NOROESTE: en 0,80 metros con ducto; NOROESTE: en 3,20 metros con pasillo; dicha oficina tiene un sanitario y le corresponde un puesto de estacionamiento en los niveles destinados para ese fin marcado con el Nº 182 y le corresponde el 0.2573% como cuota parte en el uso de las cosas comunes del edificio. El referido inmueble le corresponde a la empresa CIBERLAND, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 25-03-2002, bajo el Nº 08, tomo 016, protocolo 01; en la persona de su presidente, ciudadana NANCY YORLEY PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.844 y de este domicilio. En tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.