JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3875, instaurado por PEDRO ANTONIO REY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.867, asistido por el abogado José Neira Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.211, contra JUAN MIGUEL GUARESCHI, titular de la cédula de identidad N° 8.043.553, por COBRO DE BOLIVARES; y vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 1988, suscrita por el abogado actor, donde manifiesta que la parte demandada, canceló los conceptos demandados, por ello solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA decretada y practicada el 17 de marzo de 1988.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu