JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
198º y 149°
En el presente juicio N° 5655 instaurado por RAMONA JOSEFA GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.815, asistida por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, contra MIRIAM JHOANETH QUINTERO GARCIA, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, mediante el cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada, convino expresamente en todas y cada uno de los alegatos hechos en el libelo de la demanda, se comprometió a entregar el inmueble a la demandante el día 15-12-2008, totalmente pintado y a realizar el cambio de dos (2) cilindros de la puerta principal, así como a entregar los recibos de los servicios públicos.
• La parte demandante acepto la transacción en los términos expuestos y solicitó su homologación y que una vez conste que se cumplió con las obligaciones asumida se archive e expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante SORAYA MORENO MELGAREJO y por la demandada MIRYAM JOANETH QUINTERO DE RIVAS, asistida por el abogado Oscar Useche, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° _____.
Marilú