JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de octubre de dos mil ocho.
198º y 149°
En el presente juicio N° 5206 instaurado por la abogada PATRICIA MENDEZ ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.698, en su carácter de apoderado judicial de LEONIRES MORA MARQUEZ, contra DORIS MAGALY MONCADA DE VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.666, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; este Tribunal observa:
- Que en fecha 23 de octubre de 2007, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Que en fecha 29-11-2007, este Juzgado dictó decisión, aclarando la sentencia proferida por este Juzgado solicitada por el abogado Víctor Pulido.
- Que en fecha 29-11-2008, se acordó oír en ambos efectos la apelación formulada por el apoderado de la parte demandada.
- Que el 13-08-2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario dictó sentencia.
- Que en diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
1. La parte demandante, como compensación para que Doris Moncada de Velasco, se abstenga de mudarse al inmueble, ofreció pagarle el equivalente a dos años de cánones de arrendamiento, así como pagarle las costas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
2. La parte demandada acepto el ofrecimiento hecho y convino que con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quedarán satisfechos los conceptos condenados por el Tribunal, que una vez efectuados los dos pagos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) cada uno, la parte demandante no quedará a deberle nada.
3. Ambas partes manifestaron que en vista de la presente transacción se da por terminado el juicio y solicitaron su respectiva homologación
4. que una vez conste en el expediente, la diligencia por parte de la demandada de haber recibido el dinero en su totalidad, se archive el expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 13-08-2008, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante LEONIRES MORA MARQUEZ, asistido por la abogada María Alejandra Chourio Sánchez y por la demandada DORIS MAGALY MONCADA DE VELASCO, asistida por el abogado víctor Armando Pulido, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; una vez conste en autos que se dio cumplimiento a lo acordado en dicha transacción, se dará por terminado el juicio y se archivará el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° _____.
Marilú