REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 27 de octubre de 2.008

198° y 149°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2057-08 por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, inserta a los folios 34 al 36, de fecha 24 de octubre de 2008, entre la abogada MARY YULIET GARCÍA DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.707.971, Gerente General de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Servinmueble C.A, parte demandante, y el ciudadano JOSÉ TRINIDAD UREÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.165.024, parte demandada, debidamente asistido de la abogada GLORIA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58631.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 2057-08
pedro