REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000055
ASUNTO : WP01-D-2007-000055

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. ANA CELIA PEREZ RUDMAN Juez Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, cuyo cargo desempeño desde Febrero 2008 por rotación, de seguida paso a levantar la presente Acta de inhibición conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en la causa signada WP01-D-2007-55 seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA mi imparcialidad estaría comprometida si juzgara nuevamente este caso, ya que este Juicio lo inicié y llevé adelante en varias secciones orales y reservadas, evacuando gran cantidad de pruebas tanto de la Fiscalía como de la Defensa Privada, formándome de esta manera un criterio bien razonado como decisión definitiva que iba a tomar para este procesado, por lo que considero que mi capacidad subjetiva estaría comprometida para aperturar y apreciar nuevamente las mismas pruebas en este Juicio, toda vez que este Debate quedó interrumpido por ausencia del Defensor Privado a las tres últimas audiencias cuando se iba a culminar, en consecuencia detallo a continuación Informe sobre Inhibición Obligatoria conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 numeral 8º de la Ley referida, sin esperar a que me recusen.

De la revisión efectuada a la causa se observa efectivamente, de la quinta pieza al folio 145 y siguientes Acta de Apertura a Juicio de fecha 16/09/2008 seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA presidido por la Juez Ana Celia Pérez Rudman, en cuya audiencia se escuchó la ratificación de la acusación por el delito de Homicidio Calificado con el ofrecimiento de las pruebas que se traería al juicio y ese día depusieron la victima (madre del occiso) y un testigo presencial, se continuó el Debate para el 24/09/2008 como consta del Acta en la pieza sexta al folio 2 y siguientes, donde se dejó constancia de recibir el testimonio de un experto del CICPC, también la deposición de otra testigo presencial y de cuatro (4) testigos de la Defensa, suspendiéndose el Juicio para el 06/10/2008 (folio 48 y ss), en cuya data se escuchó a la Patólogo Forense y a dos (2) expertos más que realizaron diversas inspecciones y se incorporaron por su lectura las respectivas experticias de quienes ya habían depuesto, volviéndose a suspender el Juicio para el 15/10/2008 (folio 72 y ss) y en esa fecha la Defensa Privada pidió el diferimiento por tener que atender otros asuntos, fijándose para el día 20/10/2008 (folio 85) se esperó por el Defensor 2 horas por petición del representante legal y sin embargo no acudió sin dar justificativo, se fijó diferimiento para el día siguiente (21/10/2008) por ser el día 11vo. Ininterrumpido conforme al COPP y fue notificado vía telefónica la Defensa y sin embargo llegado día y hora tampoco acudió el Defensor, a la hora de espera el representante legal esgrimió que la Defensa le manifestó que tenía problemas que atender, aún cuando secretaría tuvo conocimiento de que estuvo todo el día en el Circuito, por lo que en definitiva se perdió la continuación del Juicio, explicándole al acusado y a su progenitor las consecuencias de lo que esto ocasionaría como consta del Acta folio 89 y siguientes. Dejándose constancia que en todas estas Audiencias actué como Juez de Juicio evacuando todas esas pruebas en este caso de Homicidio. A estos efectos se anexa copia certificada de las actuaciones antes mencionadas.

Por consiguiente, considero que como Juzgadora me encuentro incursa en la causal de INHIBICION OBLIGATORIA prevista en el numeral 8 del artículo 86 en relación con lo previsto en el artículo 87 de este Código Adjetivo, por haber presenciado la evacuación de suficientes pruebas y de gran importancia en este proceso penal de Homicidio y con ello apreciando y evaluando las mismas formándome a priori un criterio que tomaría para este caso, por lo que no sería dable ser la Juez de Juicio que vuelva aperturar y llevar adelante nuevamente este Debate, pues estaría de antemano cuestionada subjetivamente y no sería lo verdaderamente imparcial que se requiere en estos Juicios, razón por la cual estimo que la situación antes descrita es un motivo grave que afecta mi objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar. En consecuencia solicito con el debido respeto al Tribunal Superior que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN