REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO-

198º y 149º

Expediente Nº 110-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
ROSA MARIA MALDONADO ALVIAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.371.761, domiciliado en la vía el Rosal Caño de Guerra al frente de Mi Viejo San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el carácter de madre del adolescente ….-

B.- Parte Obligada:
JESUS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.553.188, domiciliado en la carrera 6 N° 1-06, Barrio Santa Eduviges, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

B.1- Abogado Asistente de la Parte Obligada:
NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.090.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, de este domicilio.-

C.- Motivo:
Aumento y Extinción de la Obligación de Manutención


Vista la solicitud de aumento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA MALDONADO ALVIAREZ, y visto igualmente la solicitud de extinción de dicha obligación interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ, asistido por el Abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, donde expreso: “…Solicitó se sirva declarar la extinción de la obligación alimentaria a favor de mi hijo …., plenamente identificado en autos, ya que no se encuentra cursando ningún tipo de estudios y solo se inscribe en las instituciones para que le den la constancia de inscripción y poder seguir cobrando dicha pensión, pues no culmina los semestres, y de acuerdo al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede gozar de tal beneficio, prueba de esto se evidencia de la Constancia de Calificaciones expedida por la Institución donde el mismo se encuentra cursando estudios, la cual anexo con la presente diligencia. Igualmente que una vez declarada la extinción de la obligación alimentaria se sirva expedirme oficio para llevar a la empresa la cual laboro, para que se me excluya de cualquier descuento que se me pueda hacer por nómina, por prestaciones o cualquier otro arreglo laboral me pueda corresponder. Es todo…”

Al respecto es necesario acotar que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“…La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”

Lo que significa que éste derecho del cual gozan los Niño, Niñas y Adolescentes debe cubrir sus necesidades básicas y así permitir su desarrollo integral e intelectual, asegurándole un beneficio para su vida futura, tomando en consideración que el beneficio en cuestión es tan importante que incluso se le da carácter de crédito privilegiado según lo pautado el artículo 379 ejusdem.-
Quien aquí Juzga no puede dejar de considerar las pruebas aportadas por la parte Obligada que corre inserta al folio (351) y que es un documento autentico al ser emanado de la autoridad competente para ello y poseer sellos húmedos de la institución a la cual pertenece y en la cual se evidencia que el beneficiario de autos no aprobó ninguna materia del semestre para el cual se inscribió como lo fue el correspondiente de Febrero del 2.008 a Junio del 2.008, de la especialidad de Mantenimiento Industrial, semestre éste que fue el señalado al Tribunal como Inscrito en el mes de Mayo del 2.008 y cuya constancia corre inserta al folio 345 de la presente causa.-
Concatenando lo anteriormente narrado se infiere que el beneficiario no esta cursando estudio, es mayor de edad, y por consiguiente capaz de proveer su propio sustento.-