REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° y 149°
Visto:
Examinadas y analizadas como han sido las actas de la presente solicitud de la Acción de Amparo, quien aquí con tal carácter suscribe, cae en conocimiento de la misma, no pudiendo incurrir este órgano jurisdiccional, en error inexcusable de derecho y mantener su competencia en la presente ACCION DE AMPARO ya que se evidencia que afecta la competencia por la materia, la cual es especilisima, lo que atentaría contra los principios Constitucionales establecido en los. Artículo 49.3, y 4, así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7, 9 y 28 del Código de procedimiento Civil Venezolano; así como también esta operadora de justicia tomando en consideración el criterio dejado sentado por la SALA PLENA DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en expediente Nº AA10-L 2.006- 000061, en la que expresa:
“El interés superior del niño, según la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquel se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños.
Así como el legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una ley de fácil lectura, sin remisión a otras leyes internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral.
Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el derecho a petición de justicia, según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho a acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales, y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el tribunal de protección del niño y del adolescente.
Por ello, esta sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2.001, y establecer que en lo adelante los Tribunales del Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente del carácter con que éstos actúen. Así se decide.”
Es por lo que, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la presente solicitud debe ser sometida a conocimiento y estudio del Tribunal especializado en Primera Instancia Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Por lo que esta operadora de justicia considera oportuno pronunciarse de Oficio conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
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