REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-


198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 132-01

Del estudio minucioso realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que a los folios CUATRO (04) y CINCO (05) corren copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios …, por medio de la cual se evidencia que la beneficiaria KEYLA YADIRA CALDERON RAMIREZ, una de las favorecidas en la presente Obligación de Manutención en la actualidad cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae por Obligación de manutención a favor de KEYLA YADIRA CALDERON RAMIREZ, quien nació en fecha 11 de Noviembre de 1.984, y de RUBEN GUSTAVO CALDERON RAMIREZ, quien nació en fecha 03 de Noviembre de 1.990, tal y como se evidencia de la copias Certificadas de las partidas de nacimiento obrantes a los folios 04 y 05, en su orden, de la presente causa, es decir que para los actúales momentos la ciudadana KEYLA YADIRA CALDERON RAMIREZ, cuentan con su mayoría de edad, sin que en autos riele constancia en la cual se evidencie que se encuentren cursando estudios.-

SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, establece:
Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso bajo estudio, están llenos los supuestos establecidos en párrafo anterior, es decir: la beneficiaria KEYLA YADIRA CALDERON RAMIREZ, de la Obligación de Manutención que ventila en la presente causa alcanzó su mayoría de edad, además no consta en autos que éste cursando estudio en los actuales momentos. El obligado de autos, si bien es cierto, ha dado cabal cumplimiento a su obligación como Padre en la cuota parte que le corresponde para la manutención de sus hijos, hecho este que se evidencia del estudio de las actas que conforman la presente causa. A este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la Extinción de la Obligación de Manutención, a favor de la Ciudadana KEYLA YADIRA CALDERON RAMIREZ, en virtud de no haberse comprobado uno de los supuestos requeridos en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, y se mantiene la del Adolescente …; y así debe decidirse.-