REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1348-2008
PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA BUITRAGO CASTELLANOS, venezolana titular de la cedula de identidad 13.142.381 domiciliada en el pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: RAFAEL ANAYA QUIÑONES colombiano titular de la cédula de identidad colombiana 92.095.672 domiciliado en el pulpito municipio panamericano del estado Táchira
BENEFICIARIOS: MARISELA ANAYA BUITRAGO de siete (07) años de edad, MARIA ALEJANDRA ANAYA BUITRAGO de cuatro (04) años de edad y MIGUEL ÁNGEL ANAYA BUITRAGO de dos (02) años de edad
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: RAFAEL ANAYA QUIÑONES quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,oo) semanales es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales serán entregados a la referida madre en forma semanal correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 828-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio Tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: RAFAEL ANAYA QUIÑONES se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,oo) semanales es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales para lo obligación de manutención de sus hijos MARISELA ANAYA BUITRAGO de siete (07) años de edad, MARIA ALEJANDRA ANAYA BUITRAGO de cuatro (04) años de edad y MIGUEL ÁNGEL ANAYA BUITRAGO de dos (02) años de edad
Al folio cinco corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARISELA ANAYA BUITRAGO
Al folio seis corre inserto copia fotostática de la partida e nacimiento de la niña MARIA ALEJANDRA ANAYA QUIÑONES.
Al folio siete corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento del niño MIGUEL ÁNGEL ANAYA QUIÑONES.
Al folio ocho corre inserta copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BUITRAGO CASTELLANOS CAROLINA
Al folio nueve corre inserto copia fotostática de la cedulas de identidad del ciudadano RAFAEL ANAYA QUIÑONES
Al folio diez riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 828-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de los niños MARISELA ANAYA BUITRAGO de siete (07) años de edad, MARIA ALEJANDRA ANAYA BUITRAGO de cuatro (04) años de edad y MIGUEL ÁNGEL ANAYA BUITRAGO de dos (02) años de edad en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA.
MARIA E. GUERRERO.
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