REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1351-2008
PARTES:
DEMANDANTE: FABIO GASTÓN CONTRERAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.676.612, residenciado en Las Quebraditas, vía Panamericana, entre el Sector El Escalante y La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira.
DEMANDADA: YUSMARI JOSEFINA CARRERO ROJAS, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.770.876, residenciada Frente a la Plaza Bolívar, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: FABIANA YOMAIRA CONTRERAS CARRERO, de 05 años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Al folio (1) aparece que la presente causa se inició por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira en fecha 22 de Septiembre de 2.008, según acta de acuerdo conciliatorio y la comparecencia del ciudadano FABIO GASTÓN CONTRERAS y YUSMARI JOSEFINA CARRERO ROJAS, en beneficio de la niña: FABIANA YOMAIRA CONTRERAS CARRERO, de 05 año de edad, quedando identificada dicha acta con el No. 0017-08 y expediente No. 0059-09-08, en la cual se entrevistaron a las partes y después de dialogar en el presente procedimiento, tal como consta al vuelto de los folios (3 y 4) en la cual aparece relación sucinta de lo acontecido en el procedimiento, en el cual el ciudadano FABIO GASTÓN CONTRERAS, padre de la niña: FABIANA YOMAIRA CONTRERAS CARRERO, de 05 año de edad, manifestando lo siguiente: “Suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES, y los depositará, en cuenta bancaria de ahorros del Banco BANFOANDES.- Esto para beneficio de la niña mencionada con anterioridad, para sus necesidades prioritarias. Además se compromete comprar Uniformes y zapatos en la época del Inicio del año escolar, la madre se compromete en la compra de Útiles Escolares, para la temporada navideña, ambos se comprometen aportar una muda de ropa con sus zapatos para la niña”.
Al folio (6) aparece partida nacimiento de la niña: FABIANA YOMAIRA CONTRERAS CARRERO.
Al folio (7) aparecen copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FABIO GASTÓN CONTRERAS y YUSMARI JOSEFINA CARRERO ROJAS.
Al folio (8) aparece Acta de Admisión y Homologación del Expediente 1351-2008.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos FABIO GASTÓN CONTRERAS y YUSMARI JOSEFINA CARRERO ROJAS, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se comprometió por concepto de Obligación de manutención con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales los cuales pueden ser entregados a la referida madre en forma quincenal es decir (Bs. 75,oo), además se compromete comprar Uniformes y zapatos en la época del Inicio del año escolar, la madre se compromete en la compra de Útiles Escolares, para la temporada navideña, ambos se comprometen aportar una muda de ropa con sus zapatos para la niña, por lo que el referido acuerdo debe ser homologado por este Tribunal y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la cuota de manutención de alimentos a favor de la niña: FABIANA YOMAIRA CONTRERAS CARRERO, de 05 año de edad, en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75) quincenales, es decir, en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, de igual forma queda establecido que para el Inicio Escolar el padre se encargue de la compra de uniformes y zapatos, y la madre se encargue de la compra de los útiles escolares, para el mes de Diciembre se establece que ambos padres deberán compartir gastos navideños, comprándole cada uno a la niña, una muda de ropa con sus zapatos para los estrenos navideños, sujetándose este Tribunal al acuerdo anterior el cual fuera debidamente realizado en la oficina de la Defensoria de esta Población de Coloncito. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Regístrese y Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal a los diecisiete (17) dias del mes de octubre de dos mil ocho. 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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