REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1219-2007
PARTES:
DEMANDANTE: NEIZA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.095.066, domiciliada en la carrera 2 casa No. 1-25, Barrio San José Obrero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: MIGUEL ÁNGEL MENDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.142.154 domiciliado en la carrera 10, casa No. 11-74, Barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 25 del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 27 de octubre de 2008, en la cual consta que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDEZ CARRERO, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Ofrezco como cuota de manutención para mi hijo la cantidad de sesenta Bolívares (Bs. 60,00) semanal, así mismo le entregaré la cantidad de tres ticket mensuales, más la ropa de vestir, ropa interior y zapatos, así como abonar para la lista de útiles escolares la suma de (Bs. 140,00) dentro de los 15 días y el resto es decir (Bs. 298,00) lo cancelare en el transcurso del mes de diciembre, así mismo pido que los domingos a las cuatro de la tarde que lo entregara a la mamá del niño”. Y estando presente la solicitante de autos manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por dicho ciudadano y así mismo en cuanto a la entrega del niño al padre los fines de semana”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDEZ CARRERO y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana NEIZA SUAREZ ROJAS plenamente identificados en autos en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano JAIRO ELÍAS CONTRERAS a partir del mes de julio de presente año. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) semanales es decir la cantidad Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) Mensuales, así mismo le entregaré la cantidad de tres ticket mensuales, más la ropa de vestir, ropa interior y zapatos, así como abonar para la lista de útiles escolares la suma de (Bs. 140,00) dentro de los 15 días y el resto es decir (Bs. 298,00) lo cancelare en el transcurso del mes de diciembre, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.
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