REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1359-2008

PARTES:
DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA CONTRERAS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.846.415, domiciliada en la calle 1 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: REGULO GENRY ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.141.692, residenciado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: niño: JOSUE EMMANUEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, de 5 años de edad.
Al folio (1) aparece que el presente expediente se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del municipio Panamericano, en fecha 21-10-2.008, el cual se tiene como registrada la denuncia hecha por la ciudadana Gabriela Carolina Contreras Salazar, madre del niño: Josué Emmanuel Zambrano Contreras.
Al folio (2) aparece registro de denuncia hecha por la ciudadana Gabriela Carolina Contreras Salazar en el cual manifiesta que su bebe es muy pequeño y quiere llevárselo cuando quiere, llega a las 11 pm y esa no es hora de visitarlo y lo de la comida no cumple.
Al folio (3) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano REGULO GENRY ZAMBRANO ALVAREZ, se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de (Bs. 150) los cuales serán entregados a la referida madre los días 30 de cada mes y la madre Gabriela Carolina Contreras Salazar manifiesta en estar de acuerdo de igual forma el referido padre se compromete a que el cubre todos los demás gastos en un 100% es decir pañales, ropa, zapatos, medicina, gastos médicos y otros, acuerdan establecer dos bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y de Diciembre haciendo la aclaratoria que el referido padre manifiesta que en el mes de Diciembre el se hace responsable en un 100% con los gastos de ropa y zapatos de su hijo”.
Al folio (4) aparece que el presente acuerdo conciliatorio de forma in mediata entre las partes.
Al folio (5) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: JOSUE EMMANUEL.
Al folio (6) aparece fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Gabriela Carolina Contreras Salazar.
Al folio (7) aparece fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Regulo Genry Zambrano Alvarez.

PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: JOSUE EMMANUEL en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) BOLÍVARES mensuales. TERCERO: Se establecen dos (2) bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos como gastos de medicina, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
La Juez

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria,

Abg. María Esperanza Guerrero
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,

María E. Guerrero.

MARIA ESPERANZA GUERRERO