REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.357, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos que genera su hijo.-
En fecha 07 de Julio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos del INCE para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 23 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Agosto de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la parte Demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2.008, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio compareció solamente compareció la Parte Demandante y expone: Que solicita se fije la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.250,00 mensual; y que le brinde afecto al niño porque él no se ocupa para nada del niño.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, en tal virtud, este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.357, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil .
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4727-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.357, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos que genera su hijo.-
En fecha 07 de Julio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos del INCE para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 23 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Agosto de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la parte Demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2.008, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio compareció solamente compareció la Parte Demandante y expone: Que solicita se fije la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.250,00 mensual; y que le brinde afecto al niño porque él no se ocupa para nada del niño.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, en tal virtud, este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA ELBA CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.543, domiciliada en Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERARDO RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.357, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil .
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4727-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado