REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BELKYS XIOMARA TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.553, domiciliada en El Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.603.966, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Julio de 2.008, por la ciudadana BELKYS XIOMARA TORRES GARCIA, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, padre de sus hijos, ya que tiene una deuda pendiente de Bs.2.260,00 tal como lo demuestra con la copia simple de la libreta de ahorros, y que se oficie a la Línea de Taxis Coromoto a fin de que informen si dicho ciudadano tiene acciones en la misma.
En fecha 25 de Julio de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada, así como oficiar a la Línea de Taxis Coromoto a fin de que informen si dicho ciudadano tiene acciones en la misma.-
En fecha 08 de Agosto de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada-
En fecha 13 de Agosto de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece la cantidad de Bs.100,00 mensuales y aportar la mitad de los gastos escolares y navideños, lo cual no fue aceptado por la Solicitante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece la cantidad de Bs.100,00 mensuales y aportar la mitad de los gastos escolares y navideños, lo cual no fue aceptado por la Solicitante.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la libreta de ahorros consignada por la demandante se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y demuestra la insolvencia del demandado.
4.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BELKYS XIOMARA TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.553, domiciliada en El Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.603.966, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.260,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2792-2.004 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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