REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-3.076.013, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE CITADA: JOSE LUIS NIÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.206.088, domiciliado en: carrera 5 N° 18a, Av. Aurelio Chacón, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1714

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA Y JOSE LUIS NIÑO GOMEZ, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano JOSE LUIS NIÑO GOMEZ se compromete a pagar al ciudadano CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA, la deuda por alquiler, por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) y lo que se sigua venciendo hasta que le cancele la deuda en el plazo máximo de un mes contados a partir de la fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE del presente año.
Cláusula segunda: el ciudadano Arrendatario JOSE LUIS NIÑO GOMEZ se compromete a entregar el inmueble al ciudadano: CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA el día primero (1) de enero del año 2009.
Cláusula tercera: En caso de que el arrendatario incumpla con lo acordado el arrendador optará por introducir una demanda de desalojo en contra del nombrado ciudadano: JOSE LUIS NIÑO GOMEZ, quien deberá correr con todos los gastos judiciales que se presenten.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 01 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG .LIZBETH PERNIA ROA

RED/k.u.