REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUSANA MORAIMA BARRERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.097, domiciliada en Veracruz, parte alta, calle La Victoria, frente a la cancha deportiva, casa s/n., Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hija: ASHLEY MARIANA
PARTE DEMANDADA: JHONATHAN PORRAS CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.349.941, domiciliado en el Diamante II, vereda 06, casa N°12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 776

En fecha 23 de Octubre de 2008 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos SUSANA MORAIMA BARRERA MENDEZ Y JHONATHAN PORRAS CORREDOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.877.097 y V-14.349.941, con el fin consignar escrito de acuerdo conciliatorio con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, realizada por ante la Defensora Pública Para El Sistema De Protección Del Niño Y Del Adolescente, la abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°4.453, en el cual ambas partes manifiesta y están de acuerdo con lo siguiente: ambas partes acuerdan fijar el monto de la pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) A RAZON DE CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS.100, 00), se acuerda entre ambas partes que para el mes de agosto y el mes de diciembre ambos padres cubrirán la mitad de los gastos, en cuanto a gastos extraordinarios de médicos y medicinas se acuerda cubrir un 50% por cada uno.”
El Tribunal observa que visto que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de la niña no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs100, 00), que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: en época de inicio del año escolar ambos padres deberán cancelar el 50% de los gatos de su hija.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE ambos padres deberán cancelar el 50% de los gatos de su hija.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensora Publica para el Sistema De Protección Del Niño Y Del Adolescente .
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: SUSANA MORAIMA BARRERA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.097, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
NOVENO: Notifíquese al ciudadano: JHONATAN PORRAS CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.349.941 del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta y oficio.
DECIMO: Ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorro.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete (27) Días del mes de Octubre del dos mil ocho.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-




LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
RD/k.u..-