REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA,
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.738.064, asistida por los abogados: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, Venezolanos, Mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-5.989.790 y v-3.928.934, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 26.202 y 13.937, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH QUESADA DE SANTOFIMIO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.742.976 en su carácter de arrendataria.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 343
PARTE NARRATIVA
Comienza la presente causa con escrito de demanda interpuesto por la ciudadana: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.064, asistida por las abogados: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, Venezolanos, Mayores de edad, con cedula de identidad Nos. V-5.989.790 y v-3.928.934, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 26.202 y 13.937, respectivamente constante de cinco (5) folios útiles y recaudos en 14 folios útiles.
Al folio 20 cursa auto de admisión del Tribunal donde se acuerda citar a la parte demandada: ELIZABETH QUESADA DE SANTOFIMIO, quien es colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.742.976 a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2) día de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación.
Al folio 22 corre diligencia del Alguacil de este Juzgado con fecha 15 de Octubre de 2008, informando que en esa misma fecha fue practicada la citación a la demandada.
Del folio 24 al 31 corre escrito de contestación de la demanda, y recaudos en los siguientes 62 folios consignados por la ciudadana: ELIZABETH QUESADA DURÁN, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: XENIA MARINA MORALES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28492.
Al folio 94 corre diligencia de la ciudadana: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, asistida por el abogado en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, donde solicita al Tribunal llamar a las partes a una Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 95 corre inserto auto del Tribunal donde se acuerda instar a las partes a un acto conciliatorio el día martes 28 de octubre de 2008 a las 10:00 am. De conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 96 corre diligencia de la demandada: ELIZABETH QUESADA DURÁN, asistida por la abogado: XENIA MARINA MORALES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28492, donde se da por notificada de la fijación del Acto Conciliatorio.
Del 97 al 101 corre escrito de pruebas consignado por la parte demandante ciudadana: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, asistida por el abogado en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, recibidas el 23 de octubre en 5 folios útiles.
Al folio 102 corre auto del Tribunal con fecha 24 de Octubre mediante el cual se agregan y admiten las pruebas presentadas y en cuanto a lo solicitado en dicho escrito, se fijó oportunidad para efectuar la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, así mismo se fijó oportunidad para las testimoniales promovidas. En cuanto a la prueba de informes se acordó librar oficio al Consejo de Protección del Niño Y del Adolescente con sede en Santa Ana solicitando a dicho organismo que remita copia certificada de las actuaciones administrativas corrientes al expediente signado bajo el N° 050-08 de la nomenclatura de ese organismo.
Al folio 104 corre oficio N° 687, librado al Consejo de Protección del Niño Y Del Adolescente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba.
Del 105 al 109 corre escrito de pruebas consignado por la parte demandada ciudadana: ELIZABETH QUESADA DURÁN, asistida por la abogado: XENIA MARINA MORALES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28492, recibidas el 23 de octubre en 5 folios útiles y anexos en 5 folios.
Al folio 115 corre auto del Tribunal de fecha 24 de Octubre de 2008 donde se agrega y admite escrito de pruebas y en cuanto a lo solicitado en dicho escrito, se acuerda oportunidad para efectuar la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la presente. Así mismo, se fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a los siguientes organismos:
1) a la policía Municipal con sede En Santa Ana.
2) En cuanto lo solicitado en el numeral segundo se insta a la parte demandada y promovente a ser más específica y aclarar acerca de lo que requiere en ese punto.
3) En este punto el Tribunal observa que ambas partes promueven copia certificada del expediente 050-08 llevado por el Consejo De Protección del Niño Y Del Adolescente con sede en Santa Ana se ordenó de acuerdo con el principio de comunidad de la prueba librar oficio a dicho organismo que con el de que remita copia certificada de las actuaciones administrativas corrientes al expediente señalado.
4) En el punto referido al informe requerido a este despacho se insta a la parte promovente a ser mas específica y aclarar acerca de la información sobre la que se debe dejar constancia.
Al folio 117 corre oficio N° 688 enviado a la Policía Municipal Con Sede En Santa Ana.
Al folio 118 corre complemento de promoción de pruebas,recibido en fecha 28 de Octubre de 2008 en un folio útil, consignado por la ciudadana: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, asistida por el abogado en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre, la parte demandante, SOCORRO BLANCO BELTRÁN, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202.
Consta a los folios 119,120 y 121 que en fecha 28 de octubre del 2008,oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se hicieron presentes los ciudadanos: SOCORRO BLANCO BELTRÁN, asistida por el abogado en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202 y ELIZABETH QUESADA DURÁN, asistida por la abogado: XENIA MARINA MORALES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28492, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes le manifiestaron que han llegado a una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: la parte actora concede a la demandada un lapso de seis (6) meses para la desocupación y entrega del inmueble arrendado donde funciona el Taller Popular, aceptando la demandada tal lapso.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la demandada entregue a la actora el día sábado primero (1) de noviembre del 2008, totalmente desocupado y en buen estado parte del inmueble arrendado, donde funciona la bodega.
TERCERO: Se acuerda mantener el canon de arrendamiento del taller en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES, pagados a la demandante en su domicilio hasta el 30 de abril del 2009 cuando debe entregar la totalidad del inmueble a la actora, desocupado de bienes y personas.
CUARTO: La parte demandada conviene en que de conseguir un local donde mudar el Taller Popular antes del 30 de Abril del 2009, entregará a la actora el inmueble antes del lapso de seis meses pactados en este escrito.
QUINTO: Queda entendido de que el inmueble de que trata el presente escrito es el ubicado en la calle 06 N° 5-26, diagonal al campo deportivo de Santa Ana.
SEXTO: El lapso de seis (6) meses acordado entre las partes se inicia hoy y concluye el 30 de Abril del 2009.
SÉPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se nos expida sendas copias certificadas”.
De la manifestación expuesta por las partes intervinientes en el presente juicio, y siendo que fue celebrada transacción, tal como se aprecia a los folios 119 al 121 del presente expediente, el Tribunal es del criterio de homologar en los mismos términos que fue expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a impartir la Homologación a la transacción celebrada y téngase el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN formulada en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana SOCORRO BLANCO BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.064, asistida por los abogados: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, Venezolanos, Mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-5.989.790 y v-3.928.934, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 26.202 y 13.937, respectivamente en contra de la ciudadana ELIZABETH QUESADA DE SANTOFIMIO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.742.976. En CONSECUENCIA PROCÉDASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se da por terminado el juicio y se suspende el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con lo convenido en el numeral primero de la transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 248 eiusdem. Expídase copia certificada a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABG ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria Temporal
Abg. Lizbeth del Valle Pernía Roa
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 de la tarde .
La Secretaria
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