REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.815 domiciliada en el Milagro sector El Paraíso, Casa Villamary, Municipio Córdoba representada por ZOLRELY ELIZA VERA CI. N° 10.684.685
PARTE DEMANDADA: YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.257.709 domiciliado en la carrera 1 entre calles 11 y 12 casa N° 11-47 Santa Ana, Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION. RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 781
En fecha 30 de Octubre del 2008, se recibió con oficio número 057 -08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO Y LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIEOS BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 200,00) MENSUALES , los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió en colaborar con el pago de gastos de donde nazca el niño(a), ropa teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones adecuadas. La madre del niño(a) se compromete a resguardar la integridad física de ella y del niño(a).El padre se compromete a reconocerlo legalmente después de su nacimiento y también se hará responsable después de su nacimiento con la obligación de manutención, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO Y LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, de fecha 30 de SEPTIEMBRE del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 781 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs200, 00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes los primeros 5 días de cada mes.
SEGUNDO: El ciudadano Yolmer Smith Carrillo deberá colaborar con los gastos de nacimiento del niño(a), teteros, ropa, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que el niño(a) nazca en condiciones y un nivel de vida adecuado.
TERCERO: La madre del niño(a) deberá cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física de ella como la del niño(a).
CUARTO El padre deberá reconocer el niño(a) legalmente después de su nacimiento.
QUINTO queda establecido entre las partes que después del nacimiento del niño(a) sera fijado la obligación de manutención una vez solicitado por ante este Despacho.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Décimo tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a los ciudadanos YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO Y LEIDY OLEJUA VERA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TREINTA (30)Días del mes de OCTUBRE del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIZBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 781 y se libro oficio bajo el Nº:713, 714,715 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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